Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirá al año y, en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirá al año y, en el caso de las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo permaneciese interrumpido durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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