Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias. Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y en su normativa de desarrollo.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias asegurarán la suficiencia y la autonomía financiera de dichas Zonas Francas.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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