Artículo 77
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
Norma publicada: 6 de julio de 1994
Resumen del Artículo 77
Artículo 77 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
Norma publicada: 6 de julio de 1994
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El artículo 77 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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