Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Transporte público terrestre. Se reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial. Dadas las características especiales de Canarias como región insular, la planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

Se reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial.

Dadas las características especiales de Canarias como región insular, la planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado. En dicha financiación se han de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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