Resumen del Artículo octavo

Artículo octavo del Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. (codigo) — Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo octavo

Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Norma publicada: 7 de febrero de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo octavo

¿Qué dice el Artículo octavo del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo octavo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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