Resumen del Artículo tercero

Artículo tercero del Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. (codigo) — Promoción pública. Tendrán la consideración de viviendas de promoción pública, aquellas viviendas con protección pública que, calificadas como tales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incluyan en promociones desarrolladas sin ánimo de lucro por la misma, bien…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo tercero

Tendrán la consideración de viviendas de promoción pública, aquellas viviendas con protección pública que, calificadas como tales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incluyan en promociones desarrolladas sin ánimo de lucro por la misma, bien directamente o mediante convenio con cualquier Administración, por medio de patronatos o sociedades constituidas al efecto, con empresas mixtas con participación mayoritaria de entes públicos o con otras entidades de carácter público.

Norma publicada: 7 de febrero de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo tercero

¿Qué dice el Artículo tercero del codigo?

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¿El Artículo tercero del codigo está vigente?

El artículo tercero del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo tercero dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo tercero?

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