Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Clases de prestaciones. 1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley. 2. Las prestaciones del Sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley.

2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán ser prestaciones de servicio o prestaciones económicas.

a) Las prestaciones de servicio son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales y los servicios directos de atención a la ciudadanía, dirigidos a la prevención, la promoción, la atención y la inserción y rehabilitación de personas, unidades convivenciales y grupos que precisen de recurso social.

b) Las prestaciones económicas son las aportaciones dinerarias destinadas a la adquisición de servicios individuales que no puedan ser prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales, a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, y a mantener o mejorar la autonomía personal mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, la realización de adaptaciones en el domicilio habitual y la adquisición de ayudas técnicas.

3. Se excluyen de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales aquellas otras destinadas al mismo fin que sean íntegramente financiadas o proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud u otros sistemas de protección social, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad que en cada caso se determinen.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

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