Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Modificación de la cuantía. 1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación. 2. La ausencia temporal de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. La ausencia temporal de la vivienda o alojamiento habitual de algún miembro de la unidad perceptora se entenderá como minoración del número de miembros cuando se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el párrafo c) artículo 44.

3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

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