Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Fuentes de financiación. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Los presupuestos de los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales. c) Las aportaciones que, en su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración del Estado.

d) Las aportaciones de las personas usuarias.

e) Las aportaciones que en su caso realicen las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá los recursos necesarios para asegurar los derechos de la ciudadanía a recibir las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales y para asegurar los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.

3. Los créditos que consigne la Comunidad Autónoma de Cantabria en sus presupuestos para la financiación de las prestaciones garantizadas como derecho en la Cartera de Servicios Sociales para poder atender a las personas que tengan reconocido el derecho a las mismas, tienen la consideración de ampliables.

4. En el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 por ciento de la aportación de la Administración regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales.

5. Las Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a otras Administraciones Públicas o a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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