Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Causas de extinción de los conciertos. Los conciertos se extinguirán por las siguientes causas: a) El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada. b) La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes. c) El transcurso de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

Los conciertos se extinguirán por las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada.

b) La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.

c) El transcurso de su plazo de vigencia.

d) La denuncia efectuada por una de las partes con sujeción al plazo de preaviso señalado en la presente Ley.

e) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

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¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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