Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Planificación general. En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonomías por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones de diseño y planificación general de la política de servicios sociales, mediante la elaboración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonomías por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones de diseño y planificación general de la política de servicios sociales, mediante la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes de carácter sectorial.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

Planificación general. En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonomías por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones de diseño y…

¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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