Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Garantía de participación. 1. El Gobierno de Cantabria fomentará la participación de la ciudadanía, de colectivos de personas usuarias y de personas profesionales de los servicios sociales y de entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. El Gobierno de Cantabria fomentará la participación de la ciudadanía, de colectivos de personas usuarias y de personas profesionales de los servicios sociales y de entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema de Servicios Sociales.

2. Las Administraciones Públicas del Sistema Público de Servicios Sociales fomentarán la participación orgánica en el sistema que se articulará a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, así como a través de aquellos órganos que puedan crearse por las entidades locales en su ámbito territorial.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

Garantía de participación. 1. El Gobierno de Cantabria fomentará la participación de la ciudadanía, de colectivos de personas usuarias y de personas profesionales de los servicios sociales y de…

¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.