Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales. Serán funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales: a) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

Serán funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales:

a) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales en Cantabria.

b) Proponer criterios a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la elaboración de los programas presupuestarios, en materia de servicios sociales.

c) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes sectoriales.

d) Ser informados las modificaciones que se propongan a la Cartera de Servicios Sociales.

e) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes sectoriales de ámbito general.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

h) Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i) Emitir un Informe bianual sobre la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma. Dicho informe deberá incorporar la perspectiva de género y será remitido al Gobierno de Cantabria. El Gobierno dará cuenta de este informe al Parlamento de Cantabria.

j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

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¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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