Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Funciones básicas de la inspección. Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes: a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:

a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.

e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del codigo?

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¿El Artículo 89 del codigo está vigente?

El artículo 89 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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