Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Teletrabajo. Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

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