Artículo 125
En los permisos regulados en esta sección el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías:
a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
b) La plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores a la finalización de aquel, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso.
c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le hubiera podido corresponder durante su ausencia.
Norma publicada: 29 de abril de 2015