Artículo 127
1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.
2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
Norma publicada: 29 de abril de 2015