Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Licencias por asuntos propios. 1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. 2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.

2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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