Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Retribuciones del personal funcionario de carrera. 1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 135

1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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