Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Retribuciones del personal laboral. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 142

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

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