Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Mesas generales de negociación de los empleados públicos. 1. Podrá constituirse una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 152

1. Podrá constituirse una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y contará con representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de las universidades públicas gallegas, en función de las materias a negociar.

La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o normas que los sustituyan, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa, en el conjunto de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Serán materias objeto de negociación en esta mesa las que resulten susceptibles de regulación autonómica y, en particular, el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que corresponda incluir en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, se constituirá en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley una Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

Son de aplicación a estas mesas generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

Además, también estarán presentes en estas mesas generales las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas, siempre que hayan obtenido el diez por ciento de la representación del personal funcionario o del personal laboral en el ámbito correspondiente a la mesa de que se trate.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

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