Resumen del Artículo 170

Artículo 170 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Situación de servicio en otras administraciones públicas. Será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 170

Será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta. Se mantendrá en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre como personal propio de esta.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170

¿Qué dice el Artículo 170 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 170 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 170?

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