Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Responsabilidad disciplinaria. 1. Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título. 2. El personal que induzca a otros a la realización de actos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 183

1. Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título.

2. El personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.

3. Incurrirá en responsabilidad en los términos previstos por esta ley el personal al servicio de las administraciones públicas que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, o coopere en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se rige, en lo no previsto en este título, por la legislación laboral.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

¿Qué dice el Artículo 183 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 183 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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