Resumen del Artículo 200

Artículo 200 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Personal funcionario interino. En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 200

En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 200

¿Qué dice el Artículo 200 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 200?

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