Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Régimen jurídico. 1. Al personal eventual le es de aplicación, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. 2. Cuando el personal funcionario de carrera acceda a puestos de trabajo de carácter eventual, podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Al personal eventual le es de aplicación, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.

2. Cuando el personal funcionario de carrera acceda a puestos de trabajo de carácter eventual, podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la situación de servicios especiales.

3. La determinación de las condiciones de empleo del personal eventual no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de la presente ley.

4. La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción dentro de este.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

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