Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Cuerpos y escalas. 1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas. 2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley. 3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas.

2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley.

3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos:

a) La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo.

b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala.

c) Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.

d) El nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes o que sustituyan a estos efectos a las legalmente exigidas.

4. No pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

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