Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

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