Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Personal funcionario de las entidades locales gallegas. 1. El personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la presente ley, con las especialidades reguladas en su título X. 2. El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. El personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la presente ley, con las especialidades reguladas en su título X.

2. El personal de los cuerpos de policía local se rige, además de por la normativa mencionada en el apartado anterior, por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica, la cual regulará las demás especialidades de su régimen jurídico.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

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