Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical. 1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical. 2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical.

2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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