Artículo 82
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
Resumen del Artículo 82
Artículo 82 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Carrera profesional y promoción del personal laboral. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
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El artículo 82 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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