Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Personal laboral. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan. No…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos por nacimiento, adopción, de la persona progenitora diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en esta ley. Por tanto, no serán aplicables a este personal las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

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El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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