Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación. 1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente. 2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente.

2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

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