EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2022.
Como en otras ocasiones, la ley se enmarca en un contexto de prórroga presupuestaria. En este caso, de los presupuestos de 2020, lo que incide directamente, tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el número y alcance de las medidas que la configuran, tal y como se especifica en este preámbulo.
Como es sabido, las medidas de carácter normativo que deben aprobarse como complemento necesario de la Ley de presupuestos no deben integrarse en esta, sino que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, que es la denominada Ley de medidas o Ley de acompañamiento de los presupuestos. Así pues, los trámites parlamentarios no quedan sujetos a las limitaciones propias de la tramitación especial de la norma presupuestaria.
En la presente ley se modifican diversas disposiciones legales, entre ellas, decretos leyes, decretos legislativos y, mayoritariamente, leyes, así como algunos decretos.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El contenido principal de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
I. Medidas fiscales
La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos relativos a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente.
El primer título está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.
El capítulo II introduce modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación.
El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías. El capítulo IV se dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la creación de nuevas tasas. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras.
El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.
En el capítulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.
II. Medidas financieras
La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, incluye tres títulos, que siguen una ordenación sucesiva a lo largo del texto normativo: el título III, sobre medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, el título IV, relativo a modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y el título V, sobre medidas en materia de contratación pública.
El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para la Administración pública a fin de que los ciudadanos puedan acceder a información concreta y accesible sobre cuál es el destino de los recursos obtenidos de los tributos propios que se integran en fondos específicos, como el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria cuyos recursos nutren el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, y más recientemente, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, cuyos ingresos se integran en el Fondo de Patrimonio Natural.
Destaca también la medida que tiene por objeto la introducción del requerimiento de elaborar y publicar, por parte del Departamento de Economía y Hacienda, documentación presupuestaria adicional a la que se requiere actualmente según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
Por otra parte, se eliminan el trámite de ordenación de pagos y la figura del ordenador de pagos en la ejecución del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad y de las entidades que gestionan un presupuesto administrativo, dado que los avances tecnológicos permiten establecer, con seguridad, unos automatismos en la gestión de los pagos propuestos que permitirán un mejoramiento en la gestión de la tesorería, un mejor cumplimiento en las obligaciones en términos de sostenibilidad financiera de la Generalidad y un mejor servicio al ciudadano. Asimismo, se habilita la creación del registro contable de justificantes de otras obligaciones económicas de la Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, de forma homóloga al registro de facturas.
En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades públicas a la normativa catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades llevan a cabo actividad en este ámbito que deriva de potestades administrativas y suprime la necesidad de autorización previa del Gobierno, cuando se trate de subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuantías superiores a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad.
La adición de un nuevo capítulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas públicas tiene por finalidad crear, dentro del sector público de la Generalidad, un sistema de información fiscal corporativa, que requiere la aportación de información por parte de las entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma periódica los riesgos fiscales potenciales y la adopción de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.
El título IV de la ley, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, dispone una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002. Destacan, especialmente, las modificaciones relativas a que la Generalidad de Cataluña condicionará la aceptación de las mutaciones demaniales a la transferencia de la titularidad de los bienes y derechos a su favor con efectos únicamente de cara al futuro, y al reconocimiento de la empresa pública Infraestructures.cat como medio propio para llevar a cabo la gestión del servicio de gestión y de apoyo de los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público y para llevar a cabo las actuaciones para la implantación, el mantenimiento y la operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y de proximidad, promovida por la Generalidad, directamente o en colaboración con terceros, y, en general, actuaciones vinculadas a inmuebles e infraestructuras para adaptarlos al cambio climático y minimizarlo.
El título V, relativo a medidas en materia de contratación, desarrolla en el ámbito de la Administración de la Generalidad, su sector público y el de las universidades públicas catalanas y las entidades que dependen de estas, las regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en cuanto a la necesidad de publicidad y transparencia de los contratos públicos tramitados por emergencia, así como la derogación, en la disposición derogatoria de la Ley de medidas, de diversas disposiciones que han sido superadas por la citada ley.
III. Medidas en el ámbito del sector público
La tercera parte reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en tres títulos: el título VI, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público; el título VII, relativo a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el título VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores.
El título VI, que establece las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público, se articula en dos capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el capítulo II, relativo a las modificaciones de las normas sectoriales.
El capítulo I contiene una serie de modificaciones normativas, como la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, sobre los efectos económicos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. También la del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, con el fin de eliminar la posibilidad de atribuciones temporales de funciones a personal interino o laboral temporal para la gestión de los programas para gestionar y ejecutar las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
Dicho capítulo contiene también la modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Destacan especialmente la modificación relativa a dotar de habilitación legal a las administraciones públicas catalanas para que puedan determinar la valoración concreta de la puntuación de la fase de concurso, en los procesos selectivos de concurso oposición, con un tope de hasta un cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposición, a fin de promover la estabilización del personal temporal; que la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades no opere en el supuesto de funcionarios de carrera que pasan a prestar servicios con carácter temporal, ya sea como funcionarios interinos o como personal laboral temporal, en las administraciones u organismos o entidades del sector público, y finalmente, la previsión para el personal interino que pueda ser declarado en la situación de servicios especiales y que pueda disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo y las licencias para asuntos propios, y de este modo suprimir la diferenciación que hace la normativa actual entre el personal funcionario de carrera y el personal interino.
Dicho capítulo también recoge modificaciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El capítulo II establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia de personal y afecta a la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña (establece los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito del acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña); la Ley 16/1984, del Estatuto de la función interventora (armoniza y sistematiza la normativa que regula la función interventora); la Ley 16/1991, de las policías locales (cambia la estructura policial para facilitar su mantenimiento en municipios pequeños); la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra (sistema de concurso oposición y equiparación con el resto de funcionarios públicos de la duración máxima de tramitación de los expedientes disciplinarios), y la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales (con el objetivo de sustituir el centro de formación de los mandos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).
El título VII, que contiene las medidas de reestructuración y racionalización del sector público, se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a la comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo; el capítulo II, relativo al Instituto Catalán de Finanzas; el capítulo III, relativo a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña; el capítulo IV, relativo al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción; el capítulo V, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el capítulo VI, relativo a la Agencia Catalana del Consumo; el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, y el capítulo VIII, relativo al Instituto Catalán de la Mujeres.
Destaca el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, que da un mandato al Gobierno para que apruebe un nuevo plan de reordenación y simplificación del sector público institucional de la Administración de la Generalidad con el fin de optimizar los recursos públicos, la eficacia y la eficiencia organizativa y la calidad en la prestación y producción de bienes, servicios y actividades.
El título VIII, que contiene las modificaciones legislativas de los órganos reguladores, modifica la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. Atribuye a la dirección de la Oficina potestad reglamentariapara que, dentro de los límites establecidos presupuestariamente, pueda adaptar su estructura a las necesidades normativas actuales, específicamente las que implica el desarrollo de las nuevas funciones que se podrían asumiren un futuro muy cercano y, en este momento, muy especialmente a partir de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Por último, regula la actividad subvencional de la Oficina.
IV. Medidas administrativas
La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho títulos: el título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura; el título X, relativo a la empresa pública catalana; el título XI, dedicado a medidas administrativas en materia de política social e igualdad; el título XII, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, urbanismo y de ordenación de aguas; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de política sanitaria; el título XIV, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y consumo, y el título XVI, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial.
El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objeto de impulsar la creación de las redes territoriales de museos, para proveer una gama más amplia de servicios de apoyo a los museos. También modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, para establecer un procedimiento más ágil para la reserva de las obras públicas exentas de la retención del 1,5% cultural.
El título X modifica el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la información que las empresas públicas de la Generalidad deben aportar y aprobar en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad y alinearlos con las disposiciones de la Ley de finanzas.
En el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, destaca la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que amplía la fecha a partir de la cual las personas extuteladas pueden presentar la solicitud de la prestación para jóvenes extutelados, e incorpora como causa de suspensión de la prestación para jóvenes extutelados el hecho de percibir de forma temporal unos ingresos superiores al límite legalmente establecido. También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía.
El título XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, y el capítulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.
El capítulo I reúne las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, así como la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
El capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Finalmente, el capítulo IV de este título articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.
El título XIII de la ley, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, introduce una disposición para optimizar los procedimientos de actuación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en su tramitación de los procedimientos que tengan abiertos habilitando el acceso a los datos de la historia clínica que sean necesarios para cada caso concreto, por parte del personal de enfermería en las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los casos en que dicho personal médico esté habilitado para acceder a estos.
El título XIV de la ley, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales, modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, para cambiar su régimen en lo que respecta a la aplicación de los fondos especiales aportados en su transformación. Por ello, suprime la limitación temporal de tres años posteriores a su transformación para poder seguir disponiendo de estos, así como amplía su destino, para poder aplicarlos a gasto de inversión.
El título XV de la ley se dedica a las medidas administrativas en materia de turismo y consumo y modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objeto de incorporar la definición deen la Ley de turismo, dado que la disposición adicional décima menciona esta modalidad de alojamiento turístico, junto con la de vivienda de uso turístico, en relación con el régimen especial del municipio de Barcelona. Además, se incluye una referencia al deber de obtener la correspondiente habilitación. También se derogan varios artículos de la citada ley, al no tener ningún desarrollo ni aplicación efectiva. En coherencia con todo ello, se modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Se introduce un artículo que mantiene el carácter y rango reglamentario de las modificaciones operadas en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. De esta forma, se señala la aplicación inmediata y la eficacia jurídica de las modificaciones realizadas en la norma reglamentaria. Dichas modificaciones tienen una incidencia importante en aspectos que afectan a la calidad de la oferta turística y la ordenación del sector.
En materia de consumo, se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para reforzar el despliegue de la competencia estatutaria recogida en el artículo 123 del Estatuto, en cuanto a la formación y educación en materia de consumo y las actividades subsiguientes.
El contenido del título XVI de la ley reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial y se ordena en doce capítulos: el capítulo I, relativo a la protección de los animales; el capítulo II, relativo a medidas para facilitar la actividad económica; el capítulo III, relativo a la prevención de riesgos laborales; el capítulo IV, relativo al destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica; el capítulo V, relativo a las universidades; el capítulo VI, relativo al régimen local; el capítulo VII, relativo a los equipamientos comerciales; el capítulo VIII, relativo a la vitivinicultura; el capítulo IX, relativo a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña; el capítulo X, relativo al Código tributario de Cataluña; el capítulo XI, relativo a la vivienda de protección oficial, y el capítulo XII, relativo al programa de gestión de residuos de la construcción.
El capítulo I adecua el importe máximo de las sanciones establecido por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.
El capítulo II articula una serie de modificaciones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el objetivo de aclarar algunos puntos que han suscitado dudas a los operadores jurídicos desde que la ley entró en vigor en enero de 2021.
El capítulo III modifica la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, para hacer efectiva la afectación del 10% de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que se incremente el presupuesto del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, y revertir así parte del dinero recaudado por sanciones en actuaciones que mejoren las condiciones de trabajo, puesto que en el texto actual no se ha hecho efectivo el carácter finalista de los ingresos que se pretendía.
El capítulo IV, sobre el destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el fin de concretar el destino de una parte de los ingresos del impuesto. Se establece que la afectación de un 20% de los ingresos de actividades de transporte de energía eléctrica se integren en el Fondo Climático y que el 20% de los relacionados con la producción de energía eléctrica nuclear se destinen a un nuevo fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto de la producción de esta energía.
El capítulo V, sobre universidades, prorroga la vigencia del Plan Serra Húnter hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las universidades deben adherirse a la prórroga del Plan mediante la formalización de un convenio. Una vez evaluado, el Gobierno deberá revisar sus características con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades y determinar un nuevo período de vigencia. Este capítulo también modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El capítulo VI contiene una serie de medidas relativas al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, tales como la resolución de los expedientes de alteración de los términos municipales por parte del Gobierno, y prevé la suspensión de la efectividad de la delimitación derivada de un expediente de delimitación de términos municipales, cuando la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, y el Departamento de la Presidencia haya iniciado, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término. Dicha suspensión permanecerá vigente hasta la resolución del expediente de alteración de términos por parte del Gobierno. También se regula la inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña de los municipios de régimen especial.
El capítulo VII, relativo a equipamientos comerciales, modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, para que pueda instalarse un centro comercial en el subsector 2, sector UP4, del municipio de Cervelló.
El capítulo VIII modifica la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
El capítulo IX, relativo a cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, modifica la Ley 14/2002, de 27 de junio, con el fin de introducir un instrumento regulador flexible, de tramitación rápida por parte del órgano tutelar de las cámaras, que permita adaptar su calendario electoral a la apertura del proceso electoral, realizada por el ministerio competente, así como la previsión de alternativas de voto distintas del voto por correo, como el voto electrónico.
En el capítulo X, con la modificación del Código tributario, se introduce una medida organizativa que debe aportar seguridad jurídica al suministro de información tributaria a los órganos y entes que integran la Administración tributaria de Cataluña y a la entidad de la Administración de la Generalidad encargada de la evaluación de políticas públicas, para que puedan realizar las tareas de estudio y evaluación que les encomienda la legislación vigente, respetando el carácter reservado de los datos.
El capítulo XI, dedicado a la vivienda de protección oficial, modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Por último, el capítulo XII, sobre el programa de gestión de residuos de la construcción, modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio.
V. Parte final
La parte final de la ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera facilita las relaciones entre el Departamento de Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para lograr mayor eficiencia y eficacia en las prestaciones sanitarias que deben efectuarse y para potenciar las relaciones directas entre ambas partes mediante convenios. La segunda tiene por objeto dar cumplimiento a la Moción 159/XII del Parlamento, y se establece una moratoria para el Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes. La tercera determina las fórmulas no contractuales mediante las cuales podrán gestionarse programas y estrategias de atención a los alumnos con necesidades de apoyo educativo complementario, para el posterior desarrollo reglamentario del Gobierno.
La cuarta fija la prórroga de lo establecido por el artículo 20 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, en relación con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos que han resultado incobrables.
La sexta encarga al Gobierno un informe de valoración del régimen de autonomía de gestión aplicable a entidades del sector público que actúan en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y en el ámbito de la movilidad.
Completan este bloque el resto de las disposiciones adicionales, hasta la decimoctava, con disposiciones que afectan al servicio 061 Salut Respon, el Consorcio del Centro Recreativo y Turístico de Vila-seca y Salou, los operadores de la inspección técnica de vehículos, la regulación del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, el asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua, el impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, el complemento de productividad para el personal de las empresas de limpieza de los centros sanitarios del Siscat, las fundaciones participadas de universidades privadas, la evaluación del modelo de gestión del 112, la modificación de la Ley 18/2018, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la financiación de las escuelas maternales y guarderías municipales, y la entidad beneficiaria de las expropiaciones por la ampliación de la Fira Internacional de Barcelona.
La disposición transitoria primera regula un régimen transitorio de la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario. La segunda, el plazo para establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público. La tercera regula un régimen transitorio en relación con los cuerpos y escalas de la Generalidad.
Seguidamente, la ley incluye tres disposiciones derogatorias. Cabe apuntar que la ley contiene asimismo algunos preceptos derogatorios en varias partes del articulado, en la medida en que, en leyes omnímodas, como las de acompañamiento de los presupuestos, se da preferencia a la integración normativa de las distintas modificaciones legislativas en función de la norma modificada, por encima del criterio vigente y habitual en leyes ordinarias, que determina el emplazamiento en la parte final de los preceptos categorizados como adicionales, transitorios, derogatorios o finales.
En cuanto a las tres disposiciones finales de la ley, la primera, en el contexto actual fijado por el Gobierno de despliegue de infraestructuras digitales en toda Cataluña, pretende favorecer y facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones en todo el territorio. La segunda da un mandamiento al Gobierno para que presente un proyecto de ley sobre el servicio de la inspección técnica de vehículos. Por último, la disposición final tercera regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas específicas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.
PARTE PRIMERA
Medidas fiscales
TÍTULO I
Modificaciones en el ámbito de los tributos propios
CAPÍTULO I
Canon del agua
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua.
1. Se modifican las letras a, b, c y d del apartado 16 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactadas del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 62 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
5. Se deroga la letra f del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
6. Se modifica la letra h del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
7. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el último guion de la letra b del apartado 5 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifica la letra g y el último párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
10. Se modifica el apartado 10 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
13. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
15. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
16. Se añade una disposición transitoria, la duodécima quáter, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
CAPÍTULO II
Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
1. Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2022, los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que quedan redactados del siguiente modo:
2. Se añade, con efectos del 1 de enero de 2022, un párrafo al artículo 6 de la Ley 6/2017, con el siguiente texto:
CAPÍTULO III
Impuesto sobre las viviendas vacías
Artículo 3. Modificación de la Ley 14/2015, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías.
Se añade, con efectos del 1 de enero de 2022, un apartado 4 al artículo 9 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, con el siguiente texto:
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Artículo 4. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Sección 1.ª Modificación del título IV, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio
Artículo 5. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el punto 3 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un punto, el 4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
4. Se modifica el apartado 10 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 2.ª Modificación del título IV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 6. Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria que dependen del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
1. Se modifica el punto 4 del apartado 6 del artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un punto, el 7, al apartado 6 del artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 3.ª Modificación del título IV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 7. Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos.
Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
Sección 4.ª Modificación del título IV, por adición del capítulo XVII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 8. Tasa por la autorización de los centros de distribución y centros de dispensación de medicamentos de uso veterinario.
Se añade un capítulo, el XVII, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 5.ª Modificación del título IV, por adición del capítulo XVIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 9. Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos.
Se añade un capítulo, el XVIII, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 6.ª Modificación del título V, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 10. Tasas de la Agencia Catalana del Agua.
1. Se modifica la letradel artículo 5.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifican las letras o y v del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactadas del siguiente modo:
3. Se derogan las letras u, x y z del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos.
4. Se añade una letra, la I, al apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
5. Se deroga la letra b del apartado 2 del artículo 5.15 de la Ley de tasas y precios públicos.
Sección 7.ª Modificación del título V, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 11. Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 8.ª Modificación del título VII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 12. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 7 bis.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 9.ª Modificación del título XII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 13. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1.1 del artículo 12.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 10.ª Modificación del título XII, capítu..lo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 14. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza.
1. Se modifica el punto 1.2 del apartado 1 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un supuesto al segundo grupo relativo a la caza selectiva de machos de más de un año del punto 2.4 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 11.ª Modificación del título XII, capítulo XIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 15. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12.13-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 12.ª Modificación del título XII, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 16. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente.
Se añade un artículo, el 12.14-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 13.ª Modificación del título XII, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 17. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
Se modifica el apartado 3 del artículo 12.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 14.ª Modificación del título XII, capítulo XXI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 18. Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.
Se modifica el artículo 12.21-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 15.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXVII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 19. Tasa por el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Se añade un capítulo, el XXVII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 16.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXVIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 20. Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos con bajo potencial de impacto atmosférico.
Se añade un capítulo, el XXVIII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 17.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXIX, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 21. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza.
Se añade un capítulo, el XXIX, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 18.ª Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 22. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2.1 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se derogan los apartados 2, 5 y 6 del artículo 14.1-6 de la Ley de tasas y precios públicos.
Sección 19.ª Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 23. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras.
Se modifica el capítulo IV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 20.ª Modificación del título XIV, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 24. Tasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves.
Se modifica el capítulo XIV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 21.ª Modificación del título XIV, por adición del capítulo XVI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 25. Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial.
Se añade un capítulo, el XVI, al título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 22.ª Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 26. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 23.ª Modificación del título XVII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 27. Tasa por pesca marítima.
Se modifican los apartados2 del artículo 17.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactados del siguiente modo:
Sección 24.ª Modificación del título XVIII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 28. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística.
Se modifica el apartado 2 del artículo 18.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 25.ª Modificación del título XXII, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 29. Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico.
Se modifican las letras i y j del apartado 3 del artículo 22.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactadas del siguiente modo:
Sección 26.ª Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario.
Se modifica el artículo 25.15 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 27.ª Modificación del título XXV, capítulo XXIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 31. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.
1. Se modifica el artículo 25.24-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 25.24-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25.24-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 25.24-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactados del siguiente modo:
Sección 28.ª Modificación del título XXV, capítulo XXV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 32. Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad.
1. Se modifica el título del capítulo XXV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 25.25-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 25.25-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
Sección 29.ª Modificación del título XXVI, por adición del capítulo VIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 33. Tasa por la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Se añade un capítulo, el VIII, al título XXVI de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
Sección 30.ª Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008
Artículo 34. Supresión de la tasa de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acreditadas y expedición de duplicados.
Se deroga el capítulo I del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que regula la tasa de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados.
CAPÍTULO VI
Modificación de tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 35. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
1. Se modifica la sección cuarta del capítulo III del título V del Libro segundo de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica la sección primera del capítulo IV del título V del Libro segundo de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO II
Modificación en el ámbito de los tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 36. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos años.
2. Se aplica el mismo plazo a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso, prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
3. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, esté en tramitación una solicitud de aplazamiento por un año, esta debe resolverse de acuerdo con la solicitud presentada, si bien la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año más.
4. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, ya se haya concedido el aplazamiento por un año, y este aún no haya vencido, la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año más, a contar desde el último día del aplazamiento previamente concedido.
Artículo 37. Acogimiento.
Se añade un artículo, el 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
CAPÍTULO II
Tributación sobre el juego
Artículo 38. Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar.
1. A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:
a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.
b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de información.
2. El operador debe remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero, que debe contener los datos señalados en el apartado 1 correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior. Mediante resolución del director o directora general de Tributos y Juego, debe determinarse el modelo o formato en el que debe disponerse dicha información, así como el canal para su presentación.
3. La información obtenida por la aplicación de este artículo se afecta exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la legislación vigente en materia de protección de datos.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 39. Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 40. Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 1.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 41. Escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2022, el artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que queda redactado del siguiente modo:
PARTE SEGUNDA
Medidas financieras
TÍTULO III
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 42. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
1. Se añade un artículo, el 8 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se añade un párrafo al apartado 3del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se añade un artículo, el 31 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
7. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
10. Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
11. Se modifica el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
12. Se modifican el título de la sección cuarta y el artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
13. Se modifica el artículo 64 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se modifica el artículo 66 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
15. Se modifica el apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
16. Se modifica el artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
17. Se añade una letra, la h, al artículo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
18. Se modifica el apartado 4 del artículo 76del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
19. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
20. Se modifica el apartado 4 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
21. Se modifica la letra c del artículo 84 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
22. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 88 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
23. Se modifican las letras b, c y d del apartado 2 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:
24. Se añade un apartado, el 2 bis, al artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
25. Se añade un apartado, el 4, al artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
26. Se añade un capítulo, el XI, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 44. Transparencia y publicidad de los contratos tramitados por emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las universidades públicas y las entidades que dependen de ellas.
1. La adjudicación y, en su caso, formalización de los contratos tramitados por emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las universidades públicas y sus entidades dependientes, junto con la memoria justificativa y la comunicación efectuada al Gobierno, deben publicarse en el perfil del órgano de contratación alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la adjudicación o de la formalización.
2. Los datos relativos a estos contratos deben comunicarse al Registro público de contratos de la Generalidad.
PARTE TERCERA
Medidas en el ámbito del sector público
TÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 45. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con los efectos económicos de la carrera profesional del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 46. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Se modifica el apartado 6 del artículo 31 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 47. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997.
1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 49 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
2. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 86 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 88 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:
4. Se modifica la letra b del artículo 122 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica la disposición adicional vigésima sexta de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:
Artículo 48. Modificación de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Se añade una letra, la, al artículo 9.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el siguiente texto:
2. Se añade un artículo, el 90 bisa la Ley 19/2014, con el siguiente texto:
Artículo 49. Efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal y de función pública.
A efectos de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, en los siguientes procedimientos iniciados a instancia de las personas interesadas en materia de personal:
a) Reingreso al servicio activo del personal procedente de situaciones administrativas que no comporten reserva de plaza y destino, o de puesto de trabajo.
b) Autorización de permuta de puestos de trabajo.
c) Reconocimiento de grado personal y de servicios prestados.
d) Reconocimiento de la compatibilidad de una segunda actividad pública o privada.
e) Autorización del disfrute del período de vacaciones fuera de los períodos ordinarios.
f) Concesión del permiso por asuntos personales.
g) Concesión de licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, para asuntos propios sin ninguna retribución y para realizar cursos de formación.
h) Declaración de las situaciones administrativas de servicios en otras administraciones y de servicios especiales en el caso del personal funcionario, y concesión de excedencia forzosa en el caso del personal laboral.
i) Concesión de excedencias voluntarias, salvo las motivadas por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) Modificaciones de jornada y horario, incluidas las solicitudes relativas a la modalidad de teletrabajo, salvo las motivadas por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
k) Jubilación voluntaria.
l) Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
m) Otorgamiento de dietas, asistencias e indemnizaciones por razón del servicio, incluidos los anticipos, así como cualquier otro procedimiento cuya resolución implique efectos económicos, o que puedan afectar la correcta prestación de los servicios.
CAPÍTULO II
Normas sectoriales
Artículo 50. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
1. Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifica el artículo 58 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:
Artículo 51. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra b del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado, el 4, al artículo 11 de la Ley 16/1984, que quedan redactados del siguiente modo:
6. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la versión inicial de la Ley 16/1984, que pasa a denominarse «disposición transitoria primera».
7. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la Ley 16/1984, añadida por el artículo 107.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que pasa a denominarse disposición transitoria segunda, y se añade un apartado, el 5, con el siguiente texto:
Artículo 52. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 53. Modificación de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 21 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra, con el siguiente texto:
2. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 22 de la Ley 10/1994, que quedan redactados del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 74 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley 10/1994, que quedan redactados del siguiente modo:
7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:
Artículo 54. Modificación de la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 16 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 17/2003, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO VII
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
CAPÍTULO I
Comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo
Artículo 55. Modificación de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo.
Se modifica el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO II
Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 56. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra h del artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se modifica la disposición final del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas añadida por el artículo 123.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se deroga la disposición final de la versión inicial del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que tiene el siguiente texto:
CAPÍTULO III
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña
Artículo 57. Modificación de la Ley 15/2017, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con el siguiente texto:
2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2017, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO IV
Instituto Catalán de la Acogimiento y de la Adopción
Artículo 58. Modificación de la Ley 13/1997, de creación del Instituto Catalán de la Acogimiento y de la Adopción.
Se modifica la letra k del artículo 9.2 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Agencia para la Competitividad de la Empresa
Artículo 59. Modificación de la Ley 11/2011, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
Se modifica el apartado 2 del artículo 162 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO VI
Agencia Catalana del Consumo
Artículo 60. Modificación de la Ley 9/2004, de creación de la Agencia Catalana del Consumo.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 9/2004, con el siguiente texto:
CAPÍTULO VII
Supervisión continua de las entidades del sector público
Artículo 61. Plan de simplificación y reordenación del sector público.
1. Sin perjuicio de la función de supervisión continua a la que se refieren el artículo 173 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y el artículo 71.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del titular del departamento de adscripción de la Comisión del Sector Público Institucional y del Departamento de Economía y Hacienda, debe aprobar un plan de simplificación y reordenación del sector público institucional de la Administración de la Generalidad orientado a la optimización de recursos públicos, la eficacia, la eficiencia organizativa y la sostenibilidad financiera para garantizar la calidad de los servicios y actividades que se prestan.
Corresponde a la Comisión del Sector Público Institucional diseñar las medidas del plan, así como el impulso, la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación correspondientes.
2. Las entidades comprendidas en el ámbito del plan son las participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administración de la Generalidad, las adscritas a esta en los términos que establece la normativa básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, y las entidades no mayoritarias clasificadas como AP-SEC GC.
El plan debe establecer los objetivos estratégicos y operativos, las medidas para hacerlos efectivos, el calendario máximo de consecución de los objetivos y la gobernanza.
3. Los principales indicadores a tener en cuenta para determinar los objetivos y medidas del plan son, entre otros, los siguientes: el nivel de actividad; la coincidencia o compatibilidad de las funciones; el tamaño de las entidades en términos de presupuesto, plantilla de personal y actividad; la sostenibilidad financiera, y el nivel de dependencia económico-financiera de la Generalidad.
4. Los criterios básicos para establecer las medidas del plan son los siguientes:
a) Priorizar la concentración de estructuras y servicios que permitan generar economías de escala, mediante la fusión de entidades o de otras modificaciones estructurales aptas para alcanzar los objetivos fijados.
b) Eliminar entidades inactivas y microentidades.
c) Eliminar filiales sin una justificación jurídico-mercantil clara e integrarlas, si procede, en la matriz.
d) Desvincular, suprimir o disolver entidades cuya permanencia o participación no se justifica por razones de interés público; las entidades en las que las finalidades perseguidas pueden llevarse a cabo mediante mecanismos distintos al de la personificación jurídica; o las entidades que estén suficientemente cubiertas por la iniciativa privada y no tengan la consideración de interés general.
e) Implantar medidas organizativas para la gestión compartida o centralizada de servicios internos comunes, y otras medidas destinadas a la reducción y racionalización del gasto.
f) Transformar la naturaleza jurídica de las entidades en otras formas que el ordenamiento jurídico prevé para la naturaleza de las funciones y actividades que desarrollan, o en razón del número de administraciones partícipes.
5. En los procesos de simplificación, reestructuración y reordenación, es necesario adoptar medidas de reducción del número de vocalías y cargos en los órganos de gobierno de las entidades, con el objetivo de procurar que, como regla general, los máximos órganos de gobierno no superen los quince miembros.
6. Se habilita al Gobierno para transformar, suprimir, disolver, fusionar o desvincular a la Administración de la Generalidad de las entidades afectadas por el plan mediante decreto. En todo lo que no esté previsto en el ámbito de la Generalidad, el procedimiento y régimen jurídico aplicable a las operaciones de disolución, extinción, fusión, desvinculación y transformación de las entidades afectadas por el plan es el establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO VIII
Instituto Catalán de las Mujeres
Artículo 62. Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.
1. Se modifica el título de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, por el de Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación de Instituto Catalán de las Mujeres, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 63. Modificación de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se modifica la letradel apartado 1 del artículo 7 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores
Artículo 64. Modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
1. Se añade un artículo, el 8 bis, a la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, con el siguiente texto:
2. Se añade un artículo, el 24 bis, a la Ley 14/2008, con el siguiente texto:
PARTE CUARTA
Medidas administrativas
TÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de cultura
Artículo 65. Modificación de la Ley 17/1990, de museos.
1. Se añade un artículo, el 34bis, a la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el siguiente texto:
2. Se añade un artículo, el 34 ter, a la Ley 17/1990, con el texto siguiente:
Artículo 66. Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.
Se modifican los apartados 3 y 7, y se añaden los apartados 7 bis y 7 ter, al artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, con el siguiente texto:
TÍTULO X
Empresa pública catalana
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana.
1. Se modifica el artículo 13 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 28 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se derogan los artículos 29, 30, 31 y 32 del texto refundido de la Ley 4/1985.
7. Se añaden cinco párrafos al apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, con el siguiente texto:
8. Se modifica la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de política social e igualdad
Artículo 68. Modificación de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 42 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, con el siguiente texto:
Artículo 69. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
1. Se modifica el apartado 6 del artículo 31 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un artículo, el 52 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
Artículo 70. Modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.
1. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que quedan redactados del siguiente modo:
2. Se añade un apartado, el 4 bis, al artículo 16 de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se añade un apartado, el 10, al artículo 19 de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
6. Se añade un apartado, el 8, al artículo 22 de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
7. Se añade un apartado, el 7, al artículo 22 bis de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
8. Se añade un artículo, el 23 bis, a la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
Artículo 71. Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con el siguiente texto:
TÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad
Artículo 72. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra m del apartado 6 del artículo 21 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 35 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se deroga el artículo 73 de la Ley 10/2019.
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 88 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifica el apartado 4 del artículo 105 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
10. Se modifica la letradel apartado 4 del artículo 230 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:
11. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
12. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 73. Modificación de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral.
1. Se modifican las letrasydel artículo 11 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, que quedan redactadas del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 8/2020, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 8/2020, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley 8/2020, que quedan redactados del siguiente modo:
5. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/2020, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2020, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se modifica el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 8/2020, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifican las letras g y q del artículo 29 de la Ley 8/2020, que quedan redactadas del siguiente modo:
9. Se modifican las letras c y h del artículo 30 de la Ley 8/2020, que quedan redactadas del siguiente modo:
10. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 8/2020, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 74. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
1. Se modifica el artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 19 de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica la letra d del artículo 20 de la Ley 6/2001, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 75. Modificación de la Ley 9/1995, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/1995, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifican las letras b y c del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 9/1995, que quedan redactadas del siguiente modo:
4. Se añade un artículo, el 29 bis, a la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
5. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 9/1995, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 76. Modificación de la Ley 22/1983, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña.
Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 77. Modificación de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
Se modifica el apartado 3 del anexo VI de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 78. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Se añade un apartado, el 6, al artículo 51 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con el siguiente texto:
Artículo 79. Modificación del Decreto ley 24/2021, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
1. Se modifica el artículo 2.4 del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 2.7 del Decreto ley 24/2021, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 2.8 del Decreto ley 24/2021, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 2.10 del Decreto ley 24/2021, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el artículo 6 del Decreto ley 24/2021, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto ley 24/2021, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad
Artículo 80. Modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009.
1. Se modifica la letradel artículo 3 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se añade una letra, la f, al artículo 29 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:
Artículo 81. Modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un párrafo al artículo 17.2 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
4. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional novena de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
5. Se añade un apartado, el 4, a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
Artículo 82. Modificación de la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Se modifica el artículo 42 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de urbanismo
Artículo 83. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010.
1. Se añade un apartado, el 2 bis, al artículo 9del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
2. Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 9 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
3. Se modifica el apartado 1 y se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
4. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se añade un apartado, el 9, al artículo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
6. Se modifican el inciso inicial del apartado 3, el apartado 3 bis y se añaden dos apartados, el 3 ter y el 3 quáter, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
7. Se modifican las letras f y g del apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactadas del siguiente modo:
8. Se añade un apartado, el 6 bis, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifican las letras b y e del apartado 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactadas del siguiente modo:
10. Se modifica el apartado 2 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
11. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
12. Se añade un artículo, el 50 bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
13. Se modifica el apartado 6 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se deroga la letra c del apartado 9 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
15. Se añade un apartado, el 5, al artículo 72 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
16. Se modifica el título del artículo 75 del texto refundido de la Ley de urbanismo y se añade un apartado, el 4, con el siguiente texto:
17. Se añade un apartado, el 4, al artículo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
18. Se modifica el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
19. Se modifican los apartados 4 y 5, y se añaden dos apartados, el 4 bis y el 4 teral artículo 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
20. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
21. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
22. Se modifica el apartado 2, y se añade un apartado, el 3, al artículo 125 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
23. Se modifica el apartado 3 del artículo 157 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
24. Se añade un apartado, el 4, al artículo 157 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
25. Se modifica el apartado 2 del artículo 188 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
26. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactados del siguiente modo:
27. Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
28. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
29. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
31. Se añade una disposición final, la novena, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas
Artículo 84. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.
1. Se añade un apartado, el 18, al artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 29 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 31 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
4. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 55del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
6. Se modifica la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
7. Se modifica la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
8. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
TÍTULO XIII
Medidas administrativas en materia de política sanitaria
Artículo 85. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas para acceder a las historias clínicas.
1. En las actuaciones y funciones atribuidas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos a este instituto para que en la realización de las funciones de apoyo al personal médico evaluador puedan acceder a los datos que sean necesarios de las historias clínicas de las personas que tengan en trámite un procedimiento, mediante los mismos sistemas electrónicos o en papel a los que accede el personal médico evaluador.
Los tratamientos de datos personales mencionados deben incluirse en los registros que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas habilite para la finalidad de ejercer las competencias en las que deben intervenir las enfermeras y los enfermeros, de los que es titular el Departamento de Salud.
2. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas al que se refiere el apartado 1 debe mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso.
TÍTULO XIV
Medidas administrativas en fundaciones especiales
Artículo 86. Modificaciones del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008.
Se modifica el apartado 4 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO XV
Medidas administrativas en materia de turismo y consumo
Artículo 87. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña.
1. Se añade una sección, la tercera, al capítulo III del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:
2. Se deroga el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 13/2002.
3. Se añade una letra, la r, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
4. Se deroga el capítulo III del título II de la Ley 13/2002, que comprende los artículos 18, 19, 20, 21 y 22.
5. Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
Artículo 88. Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña.
1. Se modifica el párrafo inicial del apartado 2 del artículo 126-17 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el párrafo inicial del artículo 126-18 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un artículo, el 126-19, a la Ley 22/2010, con el siguiente texto:
4. Se añade un artículo, el 333-12, a la Ley 22/2010, con el siguiente texto:
Artículo 89. Modificación del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña.
1. Se modifica la letrade la sección primera del artículo 131-2 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se deroga la letra a de la sección segunda del artículo 131-2 del Decreto 75/2020.
3. Se modifica el artículo 241-2 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 241-3 del Decreto 75/2020, con el siguiente texto:
5. Se añade una disposición final, la tercera, al Decreto 75/2020, con el siguiente texto:
Artículo 90. Mantenimiento del rango reglamentario del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña.
Las modificaciones del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
TÍTULO XVI
Otras medidas administrativas de carácter sectorial
CAPÍTULO I
Protección de los animales
Artículo 91. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.
Se modifica el apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO II
Medidas de facilitación de la actividad económica
Artículo 92. Modificación de la Ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 18/2020, que quedan redactados del siguiente modo:
3. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 18/2020, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO III
Prevención de riesgos laborales
Artículo 93. Modificación de la Ley 7/2004, de medidas fiscales y administrativas.
Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO IV
Destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica
Artículo 94. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Universidades
Artículo 95. Modificación de la Ley 3/2016, de prórroga del Plan Serra Húnter.
Se modifica el artículo único de la Ley 3/2016, de 15 de diciembre, de prórroga del Plan Serra Húnter, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 96. Modificación de la Ley 7/2001, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
Se añade una disposición adicional a la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con el siguiente texto:
CAPÍTULO VI
Régimen local
Artículo 97. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003.
1. Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 25 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 72 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se añade un artículo, el 145 bis, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:
6. Se añade una disposición transitoria, la tercera, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:
7. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:
CAPÍTULO VII
Equipamientos comerciales
Artículo 98. Modificación del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Se añade una letra, la, a la disposición adicional novena del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:
CAPÍTULO VIII
Vitivinicultura
Artículo 99. Modificación de la Ley 2/2020, de la vitivinicultura.
Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO IX
Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña
Artículo 100. Modificación de la Ley 14/2002, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
Se modifican el apartado 1 y la letradel apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, que quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 101. Modificación del Decreto 175/2018, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.
Se deroga el artículo 2 del Decreto 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.
CAPÍTULO X
Código tributario de Cataluña
Artículo 102. Modificación del libro primero del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017.
Se añade una disposición adicional al libro primero del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, con el siguiente texto:
CAPÍTULO XI
Vivienda de protección oficial
Artículo 103. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
1. Se modifica el apartado 10 del artículo 78 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añaden tres apartados, el 13, el 14 y el 15, al artículo 78 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:
CAPÍTULO XII
Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña
Artículo 104. Modificación del Decreto 89/2010, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
Se modifica el artículo 11 del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 105. Mantenimiento del rango reglamentario del Decreto 89/2010.
Las modificaciones del Decreto 89/2010, del 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario de decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
PARTE FINAL
Disposición adicional primera. Convenios del Instituto Catalán de la Salud con del Departamento de Salud.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario mediante el establecimiento de convenios con el Departamento de Salud en el marco de los objetivos fijados en el artículo 3 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición adicional segunda. Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes.
1. El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la aprobación de la presente ley, debe aprobar un plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes vinculado a la nueva ley de prevención de residuos y uso eficiente de los recursos, previa evaluación de su adecuación a los objetivos derivados de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y previa valoración de las alternativas más adecuadas de gestión de los residuos que son objeto de tratamiento en dichas instalaciones. Este plan debe contener un procedimiento de concertación con las empresas y los representantes de los trabajadores afectados, y aplicar el concepto de transición justa para reducir el impacto en los puestos de trabajo.
2. No se admiten a trámite solicitudes cuyo objeto sea la nueva construcción o la ampliación de infraestructuras de incineración de residuos por cualquiera de las tecnologías que tiene en consideración la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.
3. Quedan suspendidas hasta la aprobación del plan las tramitaciones de los expedientes de nueva construcción o de ampliación de infraestructuras de incineración.
Disposición adicional tercera. Programas y estrategias de atención educativa complementaria.
1. La administración educativa puede diseñar programas y estrategias de atención educativa complementaria dirigidos a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, con riesgo de abandono escolar prematuro o con situaciones socioeconómicas y socioculturales especialmente desfavorecidas.
2. De acuerdo con lo que se establezca por decreto del Gobierno, los programas y estrategias de atención educativa complementaria son acciones educativas extraordinarias que, en colaboración con los centros educativos, pueden impartirse y gestionarse por medio de las fórmulas no contractuales consistentes en acción educativa concertada, en gestión delegada o en convenios con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Disposición adicional cuarta. Prórroga de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, en relación con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables.
Se prorroga para los ejercicios de 2022 a 2024, incluido, lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, en relación con la posibilidad de que las entidades suministradoras justifiquen y se deduzcan los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Disposición adicional quinta. Trienios del personal funcionario de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local.
1. Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que prestan asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema público de salud perciben los trienios que acrediten por su condición de personal funcionario, y no perciben cantidad alguna en concepto de antigüedad por la prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema público de salud.
2. Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 pasen a percibir unas retribuciones brutas en cómputo anual inferiores a las que percibían, percibirán un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las anteriores retribuciones y la totalidad de las nuevas retribuciones.
Disposición adicional sexta. Régimen de autonomía de gestión de entidades que actúan en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y en el ámbito de la movilidad.
El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar en el año 2022, previa consulta al departamento competente en materia de organización del sector público, un informe de valoración del régimen de autonomía de gestión aplicable a las entidades del sector público que actúan en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y a determinadas entidades del sector público que actúan en el ámbito de la movilidad.
Disposición adicional séptima. Atención sanitaria no presencial.
El Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, debe poner en marcha una oficina con todos los departamentos implicados en el servicio 061 Salut Respon, con el fin de identificar y definir los principios, las funciones y la estructura que deben configurar el servicio. El Departamento de Salud debe establecer una metodología de evaluación del impacto de la asunción de la gestión directa de dicho servicio por la Generalidad y debe fijar un plan, las medidas y un calendario para hacerlo posible.
Disposición adicional octava. Consorcio del Centro Recreativo y Turístico de Vila-seca i Salou.
Durante el ejercicio presupuestario de 2022 no se realizará ningún tipo de operación que pueda comportar un coste para la Generalidad en relación con el Consorcio del Centro Recreativo y Turístico de Vila-seca i Salou.
Disposición adicional novena. Habilitación excepcional y transitoria a los actuales operadores autorizados de la inspección técnica de vehículos para que sigan prestando el servicio.
1. Se habilita, con carácter excepcional y transitorio, a los operadores que prestan actualmente el servicio de inspección técnica de vehículos (ITV), autorizados de acuerdo con el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, para que sigan prestando el servicio en las mismas condiciones actuales, y con el abono de las tasas que establece la normativa actual para su actividad inspectora, durante todo el período de tiempo imprescindible y necesario para concluir los procedimientos regulados en el apartado 3 de la presente disposición y hasta que, además, entre en vigor el nuevo sistema de habilitación de las estaciones de ITV que resulte de la aprobación por el Parlamento de la ley que regule con carácter general el servicio de inspección técnica de vehículos, y de acuerdo con el siguiente cuadro, que incluye todas las estaciones de inspección técnica de vehículos en Cataluña:
2. Los operadores autorizados para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos que sean antiguos concesionarios deben abonar, además de lo dispuesto en el apartado 1, de acuerdo con el artículo 80.2 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, una cuantía como contraprestación económica por el uso de los bienes y los derechos de las antiguas concesiones consistente en el 2% de los ingresos provenientes de las inspecciones realizadas mensualmente por cada estación de ITV. La cuantía debe abonarse al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Generalidad durante los veinte primeros días del mes siguiente a la realización de las inspecciones, de acuerdo con las instrucciones que el órgano establezca.
3. El departamento competente en materia de seguridad industrial debe llevar a cabo las actuaciones oportunas para concluir el procedimiento de reversión de los bienes procedentes de las antiguas concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos, o en el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad y, en consecuencia, de los que no es posible la transmisión patrimonial, determinar que estos deberán pagar a la Generalidad una contraprestación económica equivalente al valor de mercado, en los términos y plazos que establezcan las correspondientes resoluciones administrativas, sin perjuicio que los operadores deben continuar la prestación del servicio en la estación que corresponda, hasta que el Parlamento apruebe la ley que regule el régimen jurídico del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos y se otorgue el nuevo sistema de títulos habilitantes a los operadores que se establezca.
4. Se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones de titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos que prevén los artículos 26.1 y 37 de la Ley 12/2008 hasta la entrada en vigor de una ley que regule el nuevo marco jurídico del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
Disposición adicional décima. Normativa en materia de contratación.
1. Modificación del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento.
a) Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento, que queda redactado como sigue:
b) Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 5 del Decreto 221/2013, con el siguiente texto:
2. En los procedimientos de contratación pública llevados a cabo por los órganos de contratación de Cataluña, el plazo para instruir y resolver los expedientes de resolución contractual es de ocho meses como máximo.
3. Las modificaciones del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario del decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
Disposición adicional undécima. Asesoramiento por parte de la Agencia Catalana del Agua.
La Agencia Catalana del Agua debe dotarse de los medios personales, materiales y organizativos necesarios para prestar asesoramiento técnico a los municipios en el diseño de la gestión municipal del agua, y en especial en la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua.
Disposición adicional duodécima. Impuesto sobre los alimentos ultraprocesados.
El Gobierno debe aprobar durante 2022 la memoria preliminar del anteproyecto de ley del impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, una vez se hayan analizado las experiencias internacionales y el éxito de dicho impuesto tanto desde el punto de vista fiscal como de efectividad sobre la salud. Dicho impuesto debe ser finalista y los ingresos que se obtengan de él deben nutrir un fondo destinado a financiar explotaciones sostenibles del sector primario.
Disposición adicional decimotercera. Complemento de productividad extraordinario único para el personal de empresas de servicios de limpieza.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2022, el Gobierno debe impulsar las medidas destinadas a satisfacer un complemento de productividad extraordinario único para el personal integrado en las empresas de servicios de limpieza que hayan realizado esta actividad en los centros sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) y que acrediten haber prestado sus servicios en dichos centros durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el 31 de mayo de 2020.
2. A efectos del pago de la retribución, debe establecerse el procedimiento por el que los trabajadores reciben la gratificación, que debe ser íntegra si prestaron los servicios durante todo dicho período, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.
Disposición adicional decimocuarta. Fundaciones participadas por la Administración de la Generalidad titulares de universidades privadas.
1. Las aportaciones de la Generalidad destinadas a la financiación global de las universidades privadas que son de titularidad de fundaciones con participación minoritaria de la Generalidad pueden articularse mediante convenios programa de alcance plurianual.
2. Las universidades privadas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro del sector público deben rendir cuentas del uso de sus medios, de la gestión transparente y de la calidad de sus actividades con sujeción a los mecanismos de inspección y control establecidos en los convenios programa suscritos con el departamento de la Generalidad competente en materia de universidades.
Disposición adicional decimoquinta. Evaluación del modelo de gestión del 112 para la internalización del sistema.
El Departamento de Interior debe iniciar, en el plazo de sesenta días a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, una evaluación sistemática del modelo de gestión del 112 que debe finalizar sus conclusiones antes de que acabe el 2022. Si las conclusiones de la evaluación determinan que la internalización es viable económicamente e implica una mejora tanto de la calidad del servicio como de las condiciones laborales de sus trabajadores, el Gobierno debe hacerla efectiva al finalizar el contrato vigente en aquel momento.
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 18/2008, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, con el siguiente texto:
Disposición adicional decimoséptima. Financiación de las escuelas maternales y guarderías municipales para cubrir la parte del coste del servicio de escolarización que satisfacen las familias.
1. La financiación a cargo del departamento competente en materia de educación de la parte del coste del servicio de escolarización que satisfacen las familias por plaza escolar correspondiente al tercer curso del primer ciclo de educación infantil, I2 (antes P2), en las escuelas maternales y guarderías municipales se establece en un módulo fijo de 1.600 euros por plaza y año y para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, de acuerdo con el siguiente calendario:
– En el ejercicio presupuestario 2022 se hará efectiva la financiación correspondiente al primer cuatrimestre del curso 2022-2023.
– En el ejercicio presupuestario 2023 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2022-2023 y un cuatrimestre del curso 2023-2024.
– En el ejercicio presupuestario 2024 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2023-2024 y un cuatrimestre del curso 2024-2025.
– En el ejercicio presupuestario 2025 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2024-2025 y un cuatrimestre del curso 2025-2026.
– En el ejercicio presupuestario 2026 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2025-2026.
2. La financiación a que se refiere el apartado 1 se reconoce a todos los ayuntamientos de Cataluña titulares de escuelas maternales y guarderías y es incompatible con la exigencia del precio público del servicio de escolarización por parte del ayuntamiento.
3. El número de plazas de escuela maternal por ayuntamiento es el que resulte de los datos que anualmente sean comunicados al departamento competente en materia de educación.
Disposición adicional decimoctava. Entidad beneficiaria de expropiaciones en la ampliación del recinto ferial de la Fira Internacional de Barcelona.
Se declara Fira 2000, SA beneficiaria de las expropiaciones de bienes y derechos que sean necesarias para ampliar el recinto ferial de la Fira Internacional de Barcelona.
Disposición transitoria primera. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.
En relación con las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y en lo que respecta a las anualidades de vigencia de la autorización que queden pendientes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el órgano gestor de la tasa debe emitir una liquidación por el importe correspondiente a la diferencia entre la cuota de la tasa que se haya satisfecho y la cuota resultante de la regulación de la tasa en la redacción dada por la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Plazo para establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público.
Las entidades responsables, en el ámbito sanitario y de los servicios sociales, de las comunicaciones a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, deben establecer, en el plazo de dos años, mecanismos que permitan a las personas afectadas consultar la trazabilidad de las consultas y acciones realizadas.
Disposición transitoria tercera. Creación de escalas de la Administración de la Generalidad.
1. Mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalana que debe establecer una nueva ordenación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Generalidad se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:
a) Se añade la especialidad de ambientólogos a las actuales especialidades del cuerpo de titulación superior.
b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, incluida la escala que se refiere a la especialidad de ambientólogos.
c) La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las siguientes funciones:
– Elaborar, analizar, aplicar y realizar el seguimiento de políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
– Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y peritaciones ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración pública de la Generalidad.
– Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.
– Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.
– Analizar y aplicar la normativa propia del ámbito y definir la base técnica de la normativa catalana.
– Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este ámbito.
– Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.
– Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia en ellos.
– Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.
– Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y las inversiones destinadas a actuaciones propias del ámbito.
– Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.
d) Deben establecerse por decreto los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas escalas creadas por la presente disposición. Como requisito de titulación para el acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y la licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que por decreto se establezcan otros requisitos de titulación.
e) Una vez finalizados los procesos de estabilización en curso, se adscribirán a la escala de ambientólogos las plazas que dispongan de la titulación mencionada en la letra d y que desarrollen las funciones a que se refiere la letra c.
2. La adscripción de los puestos de trabajo dentro de las nuevas escalas se producirá mediante la relación de puestos de trabajo una vez concluyan los procesos de estabilización de empleo temporal convocados o que se convoquen de acuerdo con la normativa sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Disposición derogatoria primera. Normas de rango legal.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.
b) El artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.
c) La disposición adicional quinta y la disposición transitoria de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
d) La disposición adicional octava y la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
e) El artículo 7 ter del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
f) La disposición adicional cuarta del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
g) La letradel artículo 52 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
h) Los artículos 4 y 8 del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
i) El artículo 1 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.
Disposición derogatoria segunda. Leyes de medidas fiscales, administrativas y financieras.
Quedan derogados los siguientes artículos y disposiciones:
a) El artículo 35 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
b) El artículo 46 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
c) El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
d) El artículo 159.1.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Disposición derogatoria tercera. Normas de rango reglamentario.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 2, 3, 4.1 y 4.5 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 175/1994, de 28 de junio, sobre el uno por ciento cultural.
b) El apartado 1 del artículo 51, la letra d del apartado 8 del artículo 68 y la letra e del apartado 2 del artículo 93 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
Disposición final primera. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.
Mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un período mínimo de cuatro años, quedan en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el capítulo XXIV del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña y la entrada en vigor de la disposición transitoria de dicha ley en lo que se refiere a las redes de telecomunicaciones.
Disposición final segunda. Presentación de un proyecto de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un proyecto de ley que regule el servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas que contiene.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8775, de 31 de diciembre de 2021)