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Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.

BOE-A-2023-10056·26 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 2/2023 tiene como objeto principal modificar el artículo 14.1 de la Ley 4/2022, de Mecenazgo de la Región de Murcia. Esta modificación se realiza en cumplimiento del acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que buscaba solucionar discrepancias competenciales relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 4/2022. La ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de mecenazgo en la Región de Murcia, así como a las entidades beneficiarias de dichas actividades. En particular, impacta en la aplicación de los incentivos fiscales y beneficios asociados al mecenazgo en la región. La única disposición principal de la Ley 2/2023 es la modificación del artículo 14.1 de la Ley 4/2022. El texto original de este artículo se sustituye por uno nuevo, aunque el documento proporcionado no incluye el texto modificado. La modificación responde a la necesidad de adecuar la normativa regional a las competencias estatales en materia de mecenazgo, tras las discrepancias manifestadas por la Administración General del Estado. La Ley 2/2023 entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), es decir, el 14 de abril de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 24 de enero de 2023.

En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1 del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.

Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 85, de 14 de abril de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.