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Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOE-A-2024-3101·19 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley que regula la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja, eliminando el límite cuantitativo de la base imponible para los grupos de parentesco I y II. Afecta a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos dentro de estos grupos, buscando evitar la deslocalización de patrimonios y aligerar la carga fiscal sobre bienes ya tributados. Entró en vigor el 9 de febrero de 2024.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31 de la Constitución española establece: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Pues bien, en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, existe un importante consenso social en considerar que en el mismo quiebran los principios de justicia y no confiscatoriedad al recaer sobre bienes y rentas procedentes del ahorro de las familias que ya han sido objeto de una importante carga fiscal durante la vida del causante o donante. De forma adicional, en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la diferencia de fiscalidad de este impuesto en los territorios forales limítrofes ha supuesto históricamente un grave riesgo de deslocalización de patrimonios y actividades productivas con el consiguiente impacto negativo en la actividad económica y riqueza de nuestra región.

Es por todo ello que, en cumplimiento del compromiso asumido por el actual Gobierno de La Rioja de liberar de esa carga fiscal extra a las familias por un patrimonio sobre el que ya se ha tributado previamente, por la presente ley se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 % de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del citado tributo.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 7 de febrero de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 28, de 8 de febrero de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.