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Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2025-11442·7 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 2/2025 de Castilla-La Mancha regula medidas administrativas y tributarias para dinamizar la economía, mejorar la eficiencia de la administración pública y contribuir a una distribución equitativa de las obligaciones tributarias. Afecta a la administración regional, entidades del sector público, y ciudadanos en materia educativa y tributaria. Introduce cambios en la gestión de archivos, participación social en la educación, gestión forestal y gratuidad del transporte escolar para bachillerato en zonas rurales. La ley entró en vigor el 11 de abril de 2025.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2025, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, contribuir a la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y a la eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en dos capítulos; el primero de ellos se titula «Medidas administrativas», y el segundo «Medidas tributarias», contienen modificaciones de diversas leyes tendentes al cumplimiento de los objetivos de mejora en la gestión administrativa y tributaria.

III

El capítulo I, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 1 a 11, que tienen como denominador común la adopción de medidas de diversa índole de mejora de la gestión de la administración regional.

El artículo 1 modifica los artículos 4.3 y 41 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El primero de los preceptos, relativos a las fundaciones del sector público regional, adapta la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos por el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, en el contexto de la especificidad del procedimiento de elaboración y tramitación de las leyes anuales de presupuestos, se modifica el artículo 41 del citado texto refundido tanto en su rúbrica, como en su contenido, para regular de forma más precisa, dentro del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De esta forma, a los efectos de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentación que lo conforma, así como el momento procedimental en el que ha de aportarse.

Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno», tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica el artículo 17, dentro del capítulo IV del título I de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. La implantación de la administración digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemático la creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestión de documentos, del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e interrelacione a todos los activos de información de la organización, compuestos por personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de aplicaciones informáticas.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16.ª).

El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tiene como denominador común mejorar la regulación. Así, se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 15.

Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.

Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 4 modifica el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la denominación del Plan de Conservación del Medio Natural que pasa a denominarse Plan Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta más a la realidad de su contenido actual, puesto que gran parte de las líneas de actuación del Plan de Conservación del Medio Natural, en su concepción original que data de 1994, tienen actualmente una planificación de forma individualizada a través de diversos planes.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que, en el marco de la legislación básica del Estado, tiene la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos».

El artículo 5 modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 6 modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 8, relativo a los bienes inmuebles de interés cultural, adicionando un nuevo apartado séptimo para incluir al «Paisaje Cultural», puesto que se trata de un concepto que se viene utilizando desde hace mucho tiempo en el ámbito de los bienes a proteger desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. En este sentido, destaca, el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000, que firmado por España el 20 de octubre de 2000, ratificado por el Estado Español el 6 de noviembre de 2007, y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (BOE N.º 31, de 5 de febrero de 2008). Este convenio establece una definición de Paisaje y compromete a las Administraciones Públicas para establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

El Ministerio de Cultura y Deportes de España, a través de la Subdirección del Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), y con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, ha constituido la Comisión que ha redactado el Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), base para todo tipo de estudios y actuaciones sobre este tipo de bien.

En Castilla-La Mancha, en los últimos años ha existido un acrecentamiento por el interés y la preocupación en la protección de los paisajes culturales de Castilla-La Mancha, haciéndose necesaria una regulación específica desde el punto de vista del Patrimonio Cultural que dé respuesta a dichas necesidades.

La inclusión de esta nueva categoría dentro de la máxima figura de protección del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes inmuebles de Interés Cultural, dota a la misma de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos necesarios para su protección.

Se añade un nuevo artículo, 38 bis, para incluir la figura de Evaluación de Impacto Patrimonial, que sirva para la evaluación de los impactos y afecciones de determinados proyectos sobre los Bienes de Interés Cultural, como método eficaz para la conservación y protección de los mismos, así como un instrumento previo que pueda establecer condicionantes y medidas de corrección de los perjuicios sobre el bien.

Por último, se modifica el artículo 41, para incluir el término «Paisajes Culturales» en concordancia con la modificación del artículo 8 anteriormente comentada.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades la materia de «Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región».

El artículo 7 modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para permitir que las entidades del sector público local del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas tanto en el asesoramiento jurídico como en la representación y defensa por el Gabinete Jurídico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurídica, promoviendo una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª).

El artículo 8 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo de carácter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasará a denominarse Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.12.ª «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y 31.1.19.ª «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

El artículo 9 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 64, afectando al régimen jurídico del canon de participación pública en el uso o aprovechamiento del suelo por aquellos actos legitimados por calificación urbanística. Con la modificación, se aclaran determinados aspectos en cuanto a la regulación del canon urbanístico, que afectan tanto a la parte de esta prestación que perciben los municipios como a la parte correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como mejorar la regulación del procedimiento de liquidación definitiva completando esta.

El segundo artículo modificado es el 76.1, que suprime la obligación de la reserva obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio público del suelo, con la finalidad de promover una mejor presupuestación y conseguir una mayor concordancia entre el presupuesto inicial y el grado de ejecución de las correspondientes partidas asociadas al cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio público.

Por último, se añade una disposición adicional undécima, con la finalidad de constituir el Fondo del Patrimonio Público del Suelo como instrumento necesario de contabilidad presupuestaria que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos, cuya gestión corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», atribuida por el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 10 modifica el artículo 55.2 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificación tiene como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurídico puedan continuar ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representación y defensa de personas tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.31.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Administración de la Junta de Comunidades la materia de «Protección y tutela de menores».

El artículo 11 modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, relativa a la prestación por inactividad laboral, al objeto de acomodar la misma a la legislación de Seguridad Social posibilitando que la persona beneficiaria pueda suscribir el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, asumiendo la Administración regional el pago de la cuota que corresponda.

Esta modificación se efectúa al amparo del título competencial previsto en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artículo 31.1.28.ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a la del artículo 31.1.1.ª antes mencionado.

IV

El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas tributarias», comprende la modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

El artículo 12 modifica dos preceptos de la precitada ley. El primer artículo modificado, apartado 2 del artículo 1, excluye del ámbito de aplicación de la ley a los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año como, por ejemplo, el juego de las caras. El segundo artículo modificado, artículo 21, adapta los actuales controles de acceso de los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma a los nuevos criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la recopilación y tratamiento de datos biométricos.

V

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

La disposición adicional primera extiende la carrera profesional a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario temporal que hasta ahora carecía de ella, si bien, se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional de todo el personal estatutario.

La disposición adicional segunda suspende en el ámbito de aplicación de Sescam la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sigue vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud. Con la modificación ahora efectuada, en el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas, lo que permitirá una mayor agilización en la tramitación de dichos procedimientos.

La disposición adicional tercera regula la composición de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.

La disposición adicional cuarta modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

La disposición adicional quinta modifica el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

La disposición adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional séptima modifica la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

La disposición adicional octava modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional novena modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La disposición derogatoria única contempla la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I

Medidas administrativas

Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Modificación de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

El artículo 17 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en los siguientes términos:

Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes términos:

Seis. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un apartado 7.º a la letra a) del artículo 8, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:

Tres. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título de la ley queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedan redactados en los siguientes términos:

Cinco. El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se modifican las letras a), b), c), d) y se incluye una nueva letra i) en el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

Ocho. El artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

Nueve. El artículo 7, pasa a tener la siguiente redacción:

Diez. El artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

Once. El artículo 9, pasa a tener la siguiente redacción:

Doce. El artículo 10, pasa a tener la siguiente redacción:

Trece. El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

Catorce. El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

Quince. El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

Dieciséis. El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

Diecisiete. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

Dieciocho. El apartado 3 del artículo 20, pasa a tener la siguiente redacción:

Diecinueve. El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:

Veinte. La disposición adicional primera, queda redactada en los siguientes términos:

Artículo 9. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 64, queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 1 del artículo 76, queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada en los siguientes términos:

Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, quedando redactada en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

Medidas tributarias

Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

Dos. El artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional primera. Modelo de desarrollo y carrera profesional del Sescam.

1. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y del Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

2. Se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional del personal estatutario del Sescam, fijo y temporal, prevista en la disposición derogatoria 4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

3. El personal estatutario temporal del Sescam que a la fecha de publicación de esta ley ya tuviera reconocido un grado de carrera profesional, quedará sujeto en cuanto a los efectos económicos se refiere a las mismas limitaciones que rigen para el personal estatutario fijo del Sescam en la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

4. Las previsiones de los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, y 62/2007, de 22 de mayo, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.

Disposición adicional segunda. Suspensión de los porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam.

1. La distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda suspendida en el ámbito de aplicación del Sescam.

2. En el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas.

Disposición adicional tercera. Composición de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.

1. Los tribunales calificadores estarán integrados por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior cada uno de ellos a cinco, nombrados todos ellos por el organismo convocante.

2. Todos los miembros de los tribunales calificadores deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza o categoría convocada; procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes temarios.

3. En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de Personal Sanitario Facultativo o Diplomado para las que se requiera una determinada especialidad, las vocalías deberán desempeñarlas personas que se encuentren en posesión de la correspondiente especialidad. Cuando no exista personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo en dicha especialidad, se designará para ocupar las vocalías a personal de otras categorías cuyas funciones guarden relación, siempre que ostenten la titulación de nivel académico igual o superior a la exigida.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Segundo. Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada en los siguientes términos:

Tercero. Las previsiones del Decreto 242/2004, de 27 de julio, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

Primero. Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio que pasa a tener la siguiente redacción:

Segundo. Las previsiones del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un subapartado f) al artículo 103.3 con la siguiente redacción:

Dos. El artículo 104 queda redactado del modo siguiente:

Tres. El artículo 110 queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 167 queda sin contenido.

Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Se modifica la letra b), del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional novena. Modificación del Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Se modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en los siguientes extremos:

Primero. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

Segundo. Se modifica la letra a) del párrafo 2.2 del apartado 2 del artículo 69 que queda redactado como sigue:

Tercero. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 91, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Cuarto. Se modifica el apartado tercero de la Disposición Transitoria Cuarta, que queda redactado en los siguientes términos:

Quinto. Se modifica la disposición transitoria decimoprimera que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de abril de 2025.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 73, de 15 de abril de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.