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Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

BOE-A-2026-6642·23 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley 2/2026 modifica el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña, afectando a los turistas y a los municipios catalanes. Aumenta las tarifas del impuesto, destina el 25% de los ingresos a políticas de vivienda de la Generalitat, reordena las finalidades del Fondo para el Fomento del Turismo hacia un modelo sostenible, y crea un recargo municipal para los ayuntamientos (además de modificar el de Barcelona) que se gestionará a través de una nueva tasa. Entra en vigor el 6 de marzo de 2026.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.

El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, regulado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Por otra parte, el artículo 156 de la Constitución española establece la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias. En ejercicio de la capacidad normativa que el artículo 203.5 del Estatuto reconoce a la Generalitat, esta puede adoptar medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos establecidos por los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución y el artículo 202 del Estatuto.

Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es razonable adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.

La presente ley es fruto del trabajo parlamentario realizado mediante el proyecto de ley que se tramitó después de la convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Por ello, la presente ley deroga dicho Decreto-ley 6/2025 y el Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, así como la disposición adicional del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, que también le afectaba.

La ley incorpora algunas modificaciones relativas a este impuesto propio de la Generalitat, las cuales se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios.

Estas medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la situación de emergencia habitacional, que se manifiesta, para muchas personas, en la imposibilidad de acceder a una vivienda, tanto de alquiler como de compra, debido al incremento de precios. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su uso como residencia habitual y permanente se ha convertido, así, en uno de los problemas que más preocupan a la ciudadanía, siendo los jóvenes y las familias vulnerables quienes lo sufren más directamente. Por todo ello, los poderes públicos deben activar políticas públicas que garanticen a estos colectivos el derecho al acceso a una vivienda digna. Sobre este problema, se ha observado que uno de los factores que ha contribuido al mismo ha sido el aumento del turismo. Para hacerle frente, la presente ley incrementa las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y modifica la regulación de la afectación de los ingresos que se obtienen, de forma que el 25 % de estos ingresos no se integran en el Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinan íntegramente a políticas de vivienda de la Generalitat.

A su vez, en el ámbito del turismo, es necesario reordenar las finalidades a las que se destinan los ingresos que nutren el Fondo para el Fomento del Turismo, en atención a que el turismo es una industria clave que afecta a muchos aspectos de la sociedad catalana y, muy especialmente, al medio ambiente. Teniendo en cuenta las consecuencias de la emergencia climática y de las actuaciones que deben llevarse a cabo, resulta imperativo desarrollar un modelo de turismo sostenible. En consecuencia, se reordenan las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del impuesto que nutren dicho Fondo, con el propósito de alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. En cualquier caso, la presente ley dispone que la promoción, los proyectos y las actuaciones deben ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial, pero, al mismo tiempo, y respecto a los entes locales, establece que se destine a políticas en los ámbitos de la vivienda, la promoción económica, el fomento de la industria y la mejora de la competitividad.

Además, se modifica el recargo del Ayuntamiento de Barcelona y se crea uno para los demás municipios. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el incremento del límite del importe del recargo debe permitirle obtener más ingresos para paliar el impacto que representa para la ciudad la estancia de miles de personas en establecimientos y alojamientos turísticos. Barcelona es desde hace décadas un destino turístico de primer nivel a escala mundial, con una creciente población flotante de personas que la visitan y que se concentra de forma muy marcada en determinados barrios de la ciudad, lo que conlleva al Ayuntamiento un exceso de coste en el gasto de servicios públicos.

El recargo para los demás municipios, a menudo con finanzas deficitarias, debe representar una nueva fuente de ingresos para sus políticas públicas. Para disponer de estos recursos, los entes locales deben aprobar las respectivas ordenanzas fiscales y firmar los correspondientes convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña.

La ley se estructura en dos capítulos: el primero, de modificación de la Ley 5/2017, en lo que se refiere al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y el segundo, de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para la creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. Por último, la ley contiene una disposición derogatoria y dos finales.

CAPÍTULO I

Modificación de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Artículo 1. Modificación del artículo 24 de la Ley 5/2017.

1. Se modifica el artículo 24 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Modificación del artículo 34 de la Ley 5/2017.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Modificación del artículo 34 bis de la Ley 5/2017.

Se modifica el apartado 1 del artículo 34 bis de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Adición de un artículo, el 34 ter, a la Ley 5/2017.

Se añade un artículo, el 34 ter, a la Ley 5/2017, con el siguiente redactado:

Artículo 5. Modificación del artículo 35 de la Ley 5/2017.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Modificación del artículo 38 de la Ley 5/2017.

Se modifica el artículo 38 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Modificación del artículo 48 de la Ley 5/2017.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Modificación del artículo 49 de la Ley 5/2017.

Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II

Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Artículo 9. Adición de un capítulo al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el VII, al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente redactado:

Disposición derogatoria.

1. Se derogan las siguientes normas y disposiciones:

a) El Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

b) El Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

c) La disposición adicional del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

2. Se derogan los artículos 431-6, 431-7.5, 431-7.6, 431-7.7 y 431-8 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña.

Se modifica el apartado 5 del artículo 431-3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 1 de abril de 2026.

Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalitat, 6 de marzo de 2026.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9621, de 10 de marzo de 2026)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.