Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.

2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente,

3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba eI Estado.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los…

¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.