Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos. 2. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos.

2. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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