Artículo 2
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
Resumen del Artículo 2
Artículo 2 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
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Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
El artículo 2 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..
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