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Ley 3/1995, de 23 de junio, de ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

BOE-A-2012-1245·27 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Afecta a todas las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estaban obligadas a adaptar sus estatutos sociales a la Ley 4/1993. El artículo único de la ley prorroga el plazo de adaptación estatutaria hasta el 31 de agosto de 1996. Originalmente, la disposición transitoria tercera, número 1, de la Ley 4/1993 establecía un plazo de dos años desde su entrada en vigor para dicha adaptación. La ley justifica esta ampliación debido a la complejidad de la nueva normativa cooperativa, las dificultades de las cooperativas para cumplir con los requisitos formales, y las graves consecuencias (disolución de la cooperativa) que implicaría el incumplimiento del plazo original. La disposición final primera faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, a dictar normas para la aplicación y desarrollo de la ley. La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según la disposición final segunda.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: Ley 3/1995, de 23 de junio, de Ampliación del Plazo de Adaptación Estatutaria de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria tercera, número 1, de la ley 41/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, establece un plazo de adaptación de los Estatutos Sociales de las Cooperativas regidas por la misma de dos años desde su entrada en vigor.

La importante transformación del marco Jurídico de las cooperativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco implica un similar esfuerzo por parte de éstas para adaptar su régimen estatutario. La complejidad de la nueva norma, con numerosas remisiones a los propios Estatutos Sociales, por una parte, y la estructura personal y de medios de las propias cooperativas, por otra, dificultan especialmente el cumplimiento de la disposición precitada. A ello han de añadirse, finalmente los problemas para la observancia de los requisitos formales previstos por las normas de desarrollo a tales efectos.

Debido a ello una vez publicada la ley en el «BOPV» con fecha 19 de julio de 1993, que entró en vigor a los treinta días (disposición final primera), y habiendo solicitado la inscripción de la adaptación, hasta la actualidad sólo un número reducido de cooperativas en relación con el total censado sujeto a la adaptación se concluye la perentoria necesidad de prorrogar el plazo para su cumplimiento; tanto más si se tienen en cuenta las consecuencias que la reiterada disposición transitoria tercera, número 2, prevé en otro caso: disolución de pleno derecho y cancelación de los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

Artículo único.

Se amplia hasta el 31 de agosto de 1996 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera, número 1, de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición final primera.

EL Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia. Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 30 de junio de 1995.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.