Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Pagos en especie. 1. Los propietarios de bienes integrados en el patrimonio cultural aragonés podrán solicitar su cesión en propiedad, en pago de deudas contraídas con alguna de las Administraciones locales aragonesas o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

1. Los propietarios de bienes integrados en el patrimonio cultural aragonés podrán solicitar su cesión en propiedad, en pago de deudas contraídas con alguna de las Administraciones locales aragonesas o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La aceptación de esta forma de pago corresponderá al Pleno de la corporación local afectada o al titular del Departamento responsable de la Hacienda en el Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento responsable de patrimonio cultural, según sea el origen de la deuda a satisfacer.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

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