Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones: a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales. b) Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

1. Son responsables de las infracciones:

a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.

b) Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

c) Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.

d) Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.

e) Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.

2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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