Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Procedimiento. 1. La declaración de bien de interés cultural o conjunto de interés cultural requiere la previa tramitación del expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director general responsable de patrimonio cultural. 2. La iniciación del expediente podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. La declaración de bien de interés cultural o conjunto de interés cultural requiere la previa tramitación del expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director general responsable de patrimonio cultural.

2. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona, debiendo motivarse la denegación de la incoación. Cuando, habiéndose presentado solicitud de incoación de expediente, no se haya producido en el plazo de tres meses, se entenderá iniciado tal expediente.

3. En el expediente de declaración de los bienes inmuebles de interés cultural figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela. En dicho expediente, se dará audiencia a los propietarios y demás interesados.

4. En el expediente de declaración de los conjuntos de interés cultural figurarán los informes, la documentación y la planimetría convenientes para delimitar el conjunto y determinar sus necesidades. Se incluirá en todo caso una relación de las edificaciones existentes, con las referencias precisas sobre su estado de conservación y medidas de tutela. Se solicitarán preceptivamente informes de las respectivas Comisiones provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio, así como de los Ayuntamientos correspondientes.

5. El procedimiento de declaración de un bien mueble o un bien inmaterial como bien de interés cultural será similar al de los bienes inmuebles.

6. Para la procedencia de la declaración será preciso contar con el informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural correspondiente. En todo caso, se dará audiencia a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y se abrirá un período de información pública.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

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