Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Monumentos de interés local. 1. Los municipios podrán aplicar a los inmuebles que merezcan la consideración de monumentos de interés local el sistema de declaración y el régimen de protección establecido en esta Ley para los bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Los municipios podrán aplicar a los inmuebles que merezcan la consideración de monumentos de interés local el sistema de declaración y el régimen de protección establecido en esta Ley para los bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés, mientras no se produzca la declaración del mismo inmueble como bien de interés cultural.

2. La declaración de los monumentos de interés local corresponderá al Ayuntamiento en Pleno, y el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos, al Alcalde, en ambos casos previo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, salvo que mediante convenio con el Departamento responsable de patrimonio cultural se hubiere constituido un órgano con las características establecidas en el párrafo segundo del artículo 86.

3. El Alcalde comunicará al Director general responsable de patrimonio cultural las declaraciones de monumentos de interés local, así como toda incidencia relativa a los mismos, a efectos de su inclusión o constancia en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

Monumentos de interés local. 1. Los municipios podrán aplicar a los inmuebles que merezcan la consideración de monumentos de interés local el sistema de declaración y el régimen de protección…

¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.