Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Autorización cultural. 1. No se podrá proceder al desplazamiento o remoción de su entorno de un bien de interés cultural, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor y, en todo caso, previa autorización del Consejero del Departamento responsable de patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. No se podrá proceder al desplazamiento o remoción de su entorno de un bien de interés cultural, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor y, en todo caso, previa autorización del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, contando con informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Antes de resolver sobre la autorización, también se pedirá informe al Ayuntamiento.

2. La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

3. Toda intervención sobre los bienes muebles integrantes de un bien de interés cultural, así como la salida temporal de los mismos, está sujeta a autorización del Director general responsable de patrimonio cultural.

4. Las autorizaciones habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolver expresamente se considerarán desestimadas.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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