Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Obras y actividades ilegales. 1. Son ilegales las obras y actividades realizadas en bienes de interés cultural sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en esta Ley, o sin ajustarse a las determinaciones de dicha autorización, aun cuando cuenten con licencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. Son ilegales las obras y actividades realizadas en bienes de interés cultural sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en esta Ley, o sin ajustarse a las determinaciones de dicha autorización, aun cuando cuenten con licencia u orden de ejecución del Ayuntamiento correspondiente o con cualquier otra autorización o concesión administrativa.

2. En cualquier tiempo, el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural ordenará la paralización de las obras y actividades ilegales en curso de ejecución y asimismo, cuando las obras no pudieran ser legalizadas, el derribo de las terminadas o la reconstrucción de lo derribado.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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