Artículo 47
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 47
Artículo 47 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Conjuntos de interés cultural. Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
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Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Conjuntos de interés cultural. Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
El artículo 47 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.
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