Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo)Derechos. La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a: a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación. b) Solicitar subvenciones para su conservación. c) Acceder a medidas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:

a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.

b) Solicitar subvenciones para su conservación.

c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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