Artículo 55
La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:
a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.
b) Solicitar subvenciones para su conservación.
c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999