Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Salida temporal. La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

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¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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