Artículo 85
Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:
a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.
b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.
c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999