Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Competencias. Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés: a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:

a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.

b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.

c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

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¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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